lunes, 11 de abril de 2011

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL


De acuerdo con la Constitución Política de 1991, la gestión pública debe estar orientada a resultados concretos en materia de mejoramiento del bienestar y de la calidad de vida de la ciudad, como deber del Estado y derecho de los ciudadanos.

La gestión pública no es otra cosa que la administración de los asuntos colectivos, por parte del gobierno de la ciudad, y se define como el proceso integral de planeación, ejecución y evaluación de las principales estrategias de desarrollo social, económico y ambiental.

En particular, la planeación como primer momento de la gestión, es el proceso donde se concretan con mayor detalle las propuestas del programa de gobierno del candidato elegido como alcalde, a través del voto programático.

La planeación es entonces un proceso democrático de señalamiento de las prioridades de acción del mandatario local en el momento mismo de ser elegido y, posteriormente, durante el proceso de concreción de estas prioridades, en términos de políticas, estrategias, programas y proyectos. 

El resultado del proceso de planeación se concreta en el plan de desarrollo. Dado que este instrumento ha sido construido, de manera participativa, el plan de desarrollo es el pacto entre los gobernantes y los gobernados para trabajar con los mismos propósitos y sobre la base de las mismas políticas.

En el plan de desarrollo se consignan, entonces, los objetivos de desarrollo y bienestar, las estrategias y programas que se van a impulsar, las metas que se pretenden alcanzar y los recursos que se van a invertir durante el período de gobierno del alcalde elegido.

Un buen plan de desarrollo le permite a la ciudad ejecutar sus proyectos, cuya viabilidad y financiamiento ya han sido garantizados en el proceso de planeación. De igual forma le permite a la ciudadanía ejercer el control social o seguimiento al cumplimiento de las metas del plan.

Actores de la Planeación

Autoridades de Planeación
  • El Alcalde.
  • El Consejo .
  • La Oficina de Planeación.
  • Las demás Secretarías

Instancias de Planeación
  • El Concejo
  • El Consejo Territorial de Planeación

El proceso de planeación y el plan de desarrollo como su instrumento principal, así como otros conceptos de la gestión, se encuentran consignados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, Ley 152 del 15 de julio de 1994.

De acuerdo el artículo 31 de esta ley, los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones, en los términos generales que reglamenten sus corporaciones de elección popular.

El artículo 32 de la mencionada ley afirma que las entidades territoriales; es decir, departamentos y municipios tienen autonomía en su proceso de planeación, siempre y cuando se realice en el marco de sus competencias, recursos y responsabilidades.

Proceso de elaboración del Plan de Desarrollo
  • El alcalde, una vez elegido, impartirá las orientaciones para la elaboración del Plan de Desarrollo, conforme a su programa de gobierno, y tendrá el apoyo de todas las dependencias de la administración.
  • El alcalde también presentará el Proyecto del Plan de Desarrollo ante el Consejo Territorial de Planeación, que representa a los diversos sectores ciudadanos, en el transcurso de los dos primeros meses de su posesión.
  • El Consejo Territorial de Planeación contará con un mes, a partir de la fecha en que se le presentó el Proyecto de Plan de Desarrollo para su pronunciamiento.
  • El alcalde también presentará el Proyecto del Plan de Desarrollo ante el Concejo, dentro de los cuatro primeros meses del respectivo período.
  • El Concejo deberá tomar una decisión frente al Plan, dentro del mes siguiente a su presentación. De pasarse un mes, sin recibir pronunciamiento por parte del Concejo, el alcalde lo podrá adoptar mediante decreto.


ENTRETENIMIENTO

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